Resumen: Se presenta para su aprobación una propuesta de modificación de un convenio que ha sido incumplido, y que preveía originariamente una espera de 7 años y una quita del 50 por ciento. En la nueva propuesta se prevé una espera adicional de 5 años y una quita del 80 por ciento sobre la quita ya realizada del 50 por ciento, lo que supone una quita del 90 por ciento sobre el importe total del crédito. La propuesta se hace con base al artículo 3 de la Ley 3/2020 que se dictó para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se plantea si la posibilidad de modificación es también aplicable a la situación de incumplimiento del convenio que no haya sido debida a la pandemia. La Audiencia lo resuelve de forma favorable porque la ley no distingue sobre la causa del incumplimiento. También se plantea si son aplicables los límites de quitas y esperas del artículo 317 de la Ley Concursal y estas ab initio o sobre el convenio original. Se resuelve que la nueva espera de 5 años es aplicable sobre los 7 años del convenio originario sin que ello suponga que se supere el límite de 10 años del artículo 317. Se desestima la demanda de oposición a la modificación del convenio.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.